DIVORCIO. AUNQUE LA ACCIÓN CON LA QUE SE PROMUEVE EL JUICIO RELATIVO ES UN DERECHO PERSONALÍSIMO DE QUIENES LO SOLICITAN, EL JUEZ DEBE LLAMAR A LOS MENORES DE EDAD QUE PUDIERAN RESULTAR AFECTADOS PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE ESTIMEN CONVENIENTE, EN RESPETO Y GUARDA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EMANADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Las autoridades que conozcan de un juicio en el que estén involucrados intereses de menores de edad, deben darles la oportunidad de emitir su opinión en aquél, en respeto de su derecho a ser escuchados, pues deben valorarse, en primer término, sus derechos, los que deben ser preservados en todo momento por las autoridades que conozcan del juicio, en respeto y guarda del interés superior del menor que emana de los artículos 1 a 5 y 7 a 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por tanto, aunque la acción con la que se promueve el juicio de divorcio es un derecho personalísimo de quienes lo solicitan, la determinación que se tome podría repercutir en la esfera de los derechos de los menores, porque podría decidirse sobre cuestiones como la pérdida de la patria potestad, la pensión alimenticia provisional y definitiva, y la guarda y custodia, en su caso, por lo que el Juez debe llamarlos al procedimiento a efecto de que manifiesten lo que estimen conveniente, en respeto y guarda del interés superior del menor que emana de la citada convención.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001307-dbb7aea3/divorcio-aunque-la-accion-con-la-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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