RESTITUCIÓN INTERNACIONAL. EN EL PROCEDIMIENTO SE DEBE EVALUAR LA OPINIÓN DEL MENOR SUSTRAÍDO O RETENIDO.
Las niñas y los niños, como titulares de derechos humanos, ejercen sus derechos progresivamente, y a medida en que se desarrollan van adquiriendo un mayor nivel de autonomía; sin embargo, no todos los niños y las niñas se desarrollan y adquieren madurez en el mismo grado y medida; por lo que su participación en el juicio no depende de una edad específica, ni puede predeterminarse por una regla fija; luego, el derecho que tiene el menor a expresar su opinión en aquellos asuntos que le conciernen o le afectan, no necesariamente conlleva a que el juzgador acepte sus deseos, o acate indefectiblemente lo expresado por él, pues aunque su opinión es de suma importancia en la resolución del asunto, no tiene fuerza vinculante en la decisión que finalmente se emita, porque precisamente, en aras de proteger su interés superior, el juzgador tiene la ineludible obligación de evaluar la opinión expresada por el menor de conformidad con su autonomía o su grado de madurez, ponderando además todas las circunstancias del caso. Situación que cobra especial relevancia en los asuntos de restitución internacional, pues cuando un menor es separado de uno de sus progenitores y pierde todo contacto con él, por un largo tiempo, es natural que presente más apego con el progenitor con quien convive; por tanto, el juzgador debe ser extremadamente cuidadoso al valorar la opinión de un menor que encontrándose en esas circunstancias, manifiesta querer permanecer al lado del progenitor con quien convive, pues cuando esa separación obedece a una sustracción o retención, el padre que perdió contacto con su hijo, presentará una clara desventaja frente al que lo sustrajo o retiene en la preferencia del menor, sobre todo porque la sustracción o la retención ilegal, por sí misma, pone en evidencia que el deseo del sustractor o retenedor, es que el menor permanezca a su lado; por tal motivo, cuando ello ocurre, el juzgador al momento de valorar la opinión del menor, no sólo debe verificar que éste tiene la madurez suficiente para entender la problemática que presenta el juicio y emitir su opinión; sino que además, debe cerciorarse que ésta no es manipulada por el sustractor, a fin de asegurarse que la opinión que emite el menor realmente obedece a un juicio propio, tal y como lo ordena el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015142-409977c2/restitucion-internacional-en-el-procedimiento-se-debe-evaluar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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