DERECHO DEL MENOR DE EDAD DE EXPRESAR SU OPINIÓN. ES INNECESARIO SOLICITARLA CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA EL ACUERDO QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y ORDENA EL ARRESTO POR TIEMPO DEFINIDO, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE RESTITUIRLO CON SU PROGENITORA.
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez. En relación con ello, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General Número 12 (2009) "Sobre el derecho del niño a ser escuchado", razonó que la afectación particular del menor en el caso, representa una condición para respetar este derecho, en ese sentido expuso: "El grupo de trabajo de composición abierta establecido por la Comisión de Derechos Humanos que redactó el texto de la convención rechazó una propuesta para definir esos asuntos mediante una lista que limitara la consideración de las opiniones de un niño o un grupo de niños. Por el contrario, se decidió que el derecho del niño a ser escuchado debía referirse a ‘todos los asuntos que afectan al niño’. ... Así, los Estados Partes deberían escuchar atentamente las opiniones de los niños siempre que su perspectiva pueda aumentar la calidad de las soluciones.". De esta forma, al constituir una formalidad esencial del procedimiento, es particularmente importante determinar si el juicio, en donde se involucra el menor de edad, afecta sus derechos. Ello, porque no es dable someterlo al estrés de apersonarse ante un Juez cualquiera, si el procedimiento no va a redundar en una decisión sobre su esfera jurídica. De esta forma, resulta innecesario escuchar su opinión, cuando en el juicio de amparo se reclama el acuerdo que hace efectivo el apercibimiento y ordena el arresto por tiempo definido, ante el incumplimiento de restituir al menor con su progenitora, pues en estos casos, al no estar en discusión la guarda y custodia provisional o definitiva del menor de edad, es que su opinión en nada aumentaría la calidad en la resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019855-d9bd24d3/derecho-del-menor-de-edad-de-expresar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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