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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 313 Sexies

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 313 Sexies.- Se presumen hijos e hijas de los concubinos:

I.- Los nacidos durante la relación de concubinato, salvo impugnación; y

II.- Los nacidos dentro de los trescientos días de terminado el concubinato,

aplicando las mismas reglas de la filiación matrimonial.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

TITULO SEXTO.

DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.

CAPITULO I.

DEL PARENTESCO.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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