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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42 - El estado civil de las personas sólo se comprueba con las copias

fotostáticas certificadas de los formatos autorizados del Registro Civil y de los

documentos del apéndice. También tendrán el carácter de medio probatorio las

constancias y actas expedidas por el personal autorizado del Registro Civil y ningún

otro medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos

expresamente mencionados por la Ley.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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