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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 57 Bis

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57 Bis.- Siendo el padre y/o la madre, menores de edad que se encuentren

físicamente imposibilitados para acudir ante el Registro Civil, tanto los ascendentes

maternos como los paternos podrán llevar a cabo el trámite del registro

correspondiente del recién nacido exhibiendo los documentos señalados en el

Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes y acreditando

fehacientemente el parentesco.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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