Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 57 Bis
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57 Bis.- Siendo el padre y/o la madre, menores de edad que se encuentren
físicamente imposibilitados para acudir ante el Registro Civil, tanto los ascendentes
maternos como los paternos podrán llevar a cabo el trámite del registro
correspondiente del recién nacido exhibiendo los documentos señalados en el
Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes y acreditando
fehacientemente el parentesco.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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