Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 431
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 431.- (DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PRUEBA PRECONSTITUIDA. (s/clave)
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