PRUEBA PRECONSTITUIDA.
Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción prevista en los artículos 1833 y 2232 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817065-b113ad7b/prueba-preconstituida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 604/44. González Gutiérrez Jesús. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Jurisprudencia relacionada
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRUEBA DE CONFESION FRENTE A LA DE DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis