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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 447

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 447.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio,

ni contraer obligación alguna sin expreso consentimiento del que o de los que

ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.

CAPITULO II.

DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL

HIJO.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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