Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 446
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 446. - Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria
potestad o tengan bajo su custodia a niñas, niños y adolescentes, tienen la facultad
de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen
ejemplo.
(REFORMADO,
La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de
fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 347 Ter de este Código. Por lo que queda expresamente
prohibido el uso del castigo corporal o físico, así como el castigo humillante,
definidos en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el
Estado de Aguascalientes, mediante cualquier medio y en cualquiera de sus
manifestaciones. La presente prohibición se extiende a todos los ámbitos donde se
desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación,
cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad,
tutela o guarda y custodia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, DERECHO A LOS. (s/clave)
- TESTAMENTIFACCION, LIMITACION A LA LIBERTAD DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, EMBARGO DE BIENES POR. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- ALIMENTOS, DERECHO A PERCIBIRLOS (LEGISLACION DE ZACATECAS). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
Artículo 446. - Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria
potestad o tengan bajo su custodia a niñas, niños y adolescentes, tienen la facultad
de corregirlos y la obligaci ón de observar una conducta que sirva a éstos de buen
ejemplo.
La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de
fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 347 Ter de este Código.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación,
cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad,
tutela o guarda y custodia.
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