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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 445

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 445.- A las personas que tienen a la niña, niño o adolescente bajo su patria

potestad o custodia incumbe la obligación de educarle convenientemente. Cuando

llegue a conocimiento de la autoridad administrativa competente, que dichas

personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público

para que promueva lo que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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