RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES.
A los padres corresponde, por natural consecuencia del ejercicio de la patria potestad, cuidar la conducta presente y futura de sus hijos, inculcándoles que como base de toda actividad, en presencia y ausencia de ellos, respeten las normas impuestas en general por la convivencia social y en especial por la técnica y la particular disciplina de las profesiones a que se dediquen; de aquí que aun cuando los titulares de esa potestad paternal no se encuentren al lado de los menores en todo momento, ni dominen esas especialidades profesionales, cualquier proceder ilícito de éstos ha de reflejar responsabilidad para aquéllos, pues su ocurrencia impone presumir que no han atendido a cumplir esa obligación esencial de educar a los hijos despertando y exaltando en ellos el respeto a esas exigencias de la vida en comunidad. Por esto, si los padres no rinden prueba suficiente para desvirtuar tal presunción, no podrán aprovechar la excepción establecida por el artículo 1922 del Código Civil para el Distrito y Territorio Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385738-05fed879/responsabilidad-civil-de-los-padres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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