RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES.
La imposibilidad de prevenir el hecho lesivo, que el artículo 1922 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales autoriza invocar como excepción a la responsabilidad de los padres por los actos de sus hijos, no se puede fincar simplemente en la ausencia momentánea de aquellos o en su ignorancia de los actos técnicos que ejecuten sus hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385739-daa448aa/responsabilidad-civil-de-los-padres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7364/49. Velasco Toribio. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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