RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONOS, POR ACTOS DE SUS OBREROS.
Si en perjuicio del actor, los obreros del demandado cometieron daños, mientras ejercían las funciones que tenían encomendadas, el juez responsable no incurrió en violación del artículo 1924, del Código Civil del Distrito Federal, al estimar responsable al demandado, en términos de dicho precepto; y no debe considerarse que al actor incumbía probar la violación del deber de vigilancia, sino que pesaba sobre el demandado la carga de demostrar que en la comisión del daño, no se le podía imputar ninguna culpa o negligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346707-3b8f36c3/responsabilidad-civil-de-los-patronos-por-actos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONES POR LO DAÑOS CAUSADOS POR SUS OBREROS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Y SUBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONOS, CON MOTIVO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR SUS OBREROS Y DEPENDIENTES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis