RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONES POR LO DAÑOS CAUSADOS POR SUS OBREROS.
El artículo 1924 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dispone que los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros y dependientes, en el ejercicio de sus funciones y que esta responsabilidad cesará si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia. Ahora bien, si el chofer de una negociación sustrajo el vehículo con que causó daños al actor, en un día inhábil en que no laboró la negociación en que prestaba sus servicios, y no está probado en autos que en el ejercicio de sus funciones de chofer, hubiese causado esos daños, es indudable que no se llenaron los extremos a que alude la disposición legal citada, para estimar responsable a la parte patronal, menos aún, si ésta demostró que no se le podía imputar ninguna culpa o negligencia en los actos ejecutados por su chofer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343739-7ff54873/responsabilidad-civil-de-los-patrones-por-lo-danos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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