RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS.
La acción sobre responsabilidad derivada de los artículos 1913, 1915, 1916 y 1924 del Código Civil es autónoma respecto de la acción penal ejercitada contra el chofer que produjo el daño, pues el resultado del proceso penal no ejerce influencia alguna en la determinación y comprobación de la responsabilidad civil consagrada por dichos preceptos. Teniendo en cuenta que la ley atribuye expresamente a los patronos la responsabilidad por los daños que causan sus obreros, es evidente que el actor puede legalmente entablar su reclamación contra la sociedad patronal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272412-0ad12793/responsabilidad-civil-responsabilidad-de-los-patronos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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