RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO. EXISTE SOLIDARIDAD PASIVA ENTRE EL SINDICATO DE PROPIETARIOS QUE MANEJA Y ADMINISTRA UNA LINEA DE AUTOBUSES, CON LOS PROPIETARIOS DE ESTOS CUANDO CAUSAN DAÑO.
Si las unidades de transportación con las que se efectúa el servicio público llevan una denominación común, y debe entenderse que todos los autobuses están agrupados bajo una misma organización, funcionamiento, administración y unidad de operación, de esta suerte, para los usuarios, el servicio de transporte no lo presta individualmente cada propietario de esos autobuses, sino la agrupación, organizada y administrada por el Sindicato Patronal de Propietarios, que es una persona moral conforme al artículo 25, fracción IV, del Código Civil. Debido a esta circunstancia, es perfectamente explicable y jurídicamente posible, que los familiares de la víctima que perece en un accidente producido por dichos mecanismos peligrosos, se vean obligados a reclamar la indemnización correspondiente, conjuntamente del organismo que opera los autobuses con denominación y personalidad jurídica propias, del propietario del vehículo que particularmente causó el daño y del conductor, porque todos concurren a la realización del mismo, entre quienes existe responsabilidad solidaria conforme al artículo 1917 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269487-e4b0cdeb/responsabilidad-civil-objetiva-o-riesgo-creado-existe-solidaridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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