RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (LEGISLACION DE GUERRERO).
El artículo 1924 del Código Civil aplicable, establece que los patrones y los dueños de los establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones, y que esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño, no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia, mismo precepto que crea uno de los tipos de responsabilidad objetiva o de riesgo creado, y que deja al demandado la carga de la prueba de que en la comisión del daño, no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804804-5da9e92e/responsabilidad-civil-objetiva-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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