RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
Habiendo culpa y negligencia por parte del autor del daño, no hay violación del artículo 1924 del Código Civil del Distrito Federal, ni tampoco del 1913, al condenar al patrón de aquél a repararlo, si no está probado que el accidente se haya debido a culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Es de explorado derecho que los patrones son responsables de los daños causados por sus obreros en el desempeño de sus labores, y la ilicitud de los hechos que causaron el daño está eliminada con la aplicación de la teoría del riesgo objetivo, que no requiere esta calidad, sino tan sólo el simple empleo de mecanismos peligrosos por sí mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348041-bd8b4c46/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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