RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
Del hecho de que se excluya de responsabilidad el caso en que el daño se cause por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, no se sigue que el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal no establezca la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, pues de la sola lectura de dicho precepto, se advierte que la responsabilidad del autor del daño exclusivamente se hace dependiente del uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, por sí mismos o por la velocidad que desarrollan, sin tomar en cuenta si existe o no culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345463-0e2369a8/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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