RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
El hecho material de hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, aunque se obre lícitamente, sin culpa alguna, produce la obligación de responder civilmente del daño que se causa, y en este sentido debe entenderse que el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal y Territorios consagra la teoría del riesgo creado o de la responsabilidad objetiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385567-c01bb407/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7196/46. Morgado viuda de Hernández Inocencia. 29 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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