RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
El artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal establece la responsabilidad de quien hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, por sí mismas, o por la velocidad que desarrollen, y esa responsabilidad existe, bien sea que los utilice directamente el propietario o por medio de sus empleados o de la persona que autorice, pues tratándose de responsabilidad objetiva, lo único que debe demostrarse en la relación directa entre el agente y el daño causado, en virtud de que la obligación de reparar los daños e indemnizar los perjuicios, se funda en el riesgo creado a la sociedad, por quien hace uso de esos mecanismos o instrumentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346449-8ca2d736/responsabilidad-civil-objetiva-por-el-uso-de-mecanismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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