RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
La responsabilidad civil establecida por el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, existe, bien sea que los mecanismos, aparatos, etcétera, de que habla, los utilice directamente el propietario o por medio de sus empleados o de la persona que autorice, porque tratándose de responsabilidad objetiva lo único que precisa demostrar es la relación directa entre el agente y daño causado, en virtud de que la obligación de reparar los daños o indemnizar los perjuicios se funda en el riesgo creado a la sociedad por quien hace uso de dichos mecanismos o instrumentos, caso en el que están los automóviles, ya que su conducción es peligrosa por la velocidad que desarrollan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348072-6bcc7aac/responsabilidad-civil-objetiva-por-el-uso-de-mecanismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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