RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
La obligación de responder del daño causado, en los casos a que se refiere el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, es independiente de la culpa o negligencia del causante del daño, y sólo debe atenderse al perjuicio ocasionado, con la única excepción prevista en ese mismo precepto, relativa a que la víctima haya ejecutado actos que provocaran el accidente, por su imprudencia o negligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347728-3de81a0e/responsabilidad-civil-objetiva-por-el-uso-de-mecanismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9183/45. García Lorenzo. 14 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Medina.
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