RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
El artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales adoptó la teoría del riesgo creado o de la responsabilidad objetiva, con arreglo a la cual la obligación de reparar el daño ocasionado por el empleo de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas a que el mismo alude, recae en quien los ha utilizado, ya sea directa o indirectamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385537-d2bdd2d4/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3516/51. Embotelladora Aga, S. A. 7 de enero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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