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RESPONSABILIDAD OBJETIVA ( LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 338738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 145

El artículo 1913 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, se refiere a casos de responsabilidad objetiva, inspirándose en las corrientes modernas que existen sobre la materia, conforme a las cuales la responsabilidad existe aunque se obre sin ninguna culpa, con la sola salvedad del caso en que el daño se cause por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, en el que desaparece la responsabilidad de la persona que hace uso de los objetos peligrosos y de los propietarios de tales objetos que causan el daño. Se considera, que, cuando se usan organismos peligrosos, tales como instrumentos eléctricos, automóviles, etcétera, el que los emplea es responsable de los daños que con ellos se causen, aunque no haya cometido ninguna falta o ésta hubiere sido ligera. Se basa en que, siendo esa persona la que probablemente debe de obtener los beneficios del empleo de la cosa, porque de lo contrario no la habría empleado, socialmente se halla en posibilidad de asegurarse contra las consecuencias peligrosas de su uso. Aceptando, pues, el artículo antes transcrito, la tesis de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, debe de admitirse la natural consecuencia de que la susodicha responsabilidad no sólo pesa en los que de manera personal y directa hacen uso de los instrumentos peligrosos, sino que asimismo recae en los propietarios de tales aparatos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338738-406b5393/responsabilidad-objetiva-legislacion-del-distrito-y-territorios-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 263/55. Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 24 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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