RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
El artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales consagra la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, que, en su forma más abstracta, podría formularse diciendo: toda persona que haga nacer un riesgo para otra, es responsable del daño que se realiza. No obstante que este artículo está dentro del capítulo denominado: "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", elimina por completo el elemento culpa y deja únicamente la noción de causalidad. Se ha propuesto este nuevo concepto de la responsabilidad, para extender, prácticamente, los casos de aplicación de la regla de reparación, dispensando a la víctima, de la obligación de probar la culpa cometida por el auto del daño. Algunos autores, como Planiol, opinan que esta nueva doctrina, lejos de ser un progreso, constituye un retroceso, que nos conduce a los tiempos bárbaros, anteriores a la Ley Aquilia, cuando se atendía a la materialidad de los hechos, y que por otra parte, el rigor científico del principio de causalidad en que se funda, es sólo aparente, ya que entre las diversas causas de un daño, es imposible determinar cuál debe considerarse como la causa eficiente. Sea de esto lo que fuere, el hecho es que la teoría está consagrada por nuestra ley, al establecer que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342315-b57cdb5a/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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