RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
Los Códigos Civiles de 1870 y 1884, establecían la teoría subjetiva de la culpa para admitir la responsabilidad por el daño causado, de tal manera que se exigía la comprobación de la relación de causa a efecto entre los daños y perjuicios ocasionados y los hechos culposos de la persona o personas por cuya intervención tales daños se realizaban, de suerte que debía encontrarse, como elementos esenciales, la intención de dañar o la imprudencia, negligencia o falta de cuidados. La solución anterior, aceptada por nuestros códigos abrogados, que sin duda arranca desde el derecho romano, ha sido superada por el Código Civil en vigor que, inspirándose en el Código Suizo y en el Código Civil Ruso, acepta ahora la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, conforme a la cual se excluye toda idea por parte del obligado, lo que quiere decir que ya no es menester realizar investigación alguna respecto a la culpabilidad de una persona para determinar si se encuentra obligada a responder de los daños causados; esto es, ya no es necesario investigar los elementos psicológicos que intervienen en la verificación del daño causado por las personas o por las cosas, sino que aceptando la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, que excluye toda idea de culpa por parte del obligado, la ley admite como justo que, quien para su beneficio o utilidad personal crea un riesgo en contra de los demás, sufra las consecuencias de dicho riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385389-3350a914/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, SU PROCEDENCIA NO EXIGE LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA CRIMINALMENTE ILICITA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LA CULPA O NEGLIGENCIA DE LA VICTIMA DEL DAÑO PRODUCIDO. (I.3o.C.678 C)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. LE CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE EL DAÑO SE PRODUJO POR LA CONDUCTA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA. (I.3o.C.239 C )
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA, VALOR DE LAS ACTUACIONES EN EL PROCESO PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUIEN DEBE EXIGIRLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis