RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LA CULPA O NEGLIGENCIA DE LA VICTIMA DEL DAÑO PRODUCIDO.
Para acreditar el caso de excepción a que se refiere el artículo 1913 del Código Civil, debe demostrarse que de faltar el acto causante del daño, éste se hubiera producido de cualquier modo, por derivar de una causa enteramente independiente de ese acto: la culpa o negligencia inexcusable de la víctima. No pasa inadvertido que en la realidad cada uno de los actos de las personas pueden ser susceptibles, en la complejidad y encadenamiento interrumpido de los hechos, de desempeñar una función en la producción de una infinidad de sucesos: En ese sentido la responsabilidad no tendría límites. Por ende, es necesario establecer la causa necesaria determinante, la relación más directa entre el daño y el hecho generador de la responsabilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212953-c05cee0f/responsabilidad-objetiva-relacion-de-causalidad-entre-la-culpa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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