RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
Aun cuando el artículo 1913 del Código Civil únicamente prevé como excluyente de responsabilidad civil la circunstancia de que el daño se haya producido por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, bastan los principios lógicos de causalidad para afirmar que la responsabilidad puede ser asumida o compartida por un tercero, si fue precisa la intervención activa del mismo para que un instrumento, que no entrañaba peligro, adquiriese la peligrosidad que determinó el daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385247-b8af2df9/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8396/49. Igartúa Villaseñor Octaviano. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA CONCURRENTE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. RELACION DE CAUSALIDAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis