RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
Demostrada la relación jurídica entre el agente y el daño causado, queda probada la existencia de la acción de responsabilidad objetiva de daños y perjuicios por culpa extracontractual, que se funda en el riesgo creado para la sociedad, de conformidad con el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341093-76fd6bfd/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1981/52. Sol Cupido Edmundo. 18 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.
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