RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUIEN DEBE EXIGIRLA.
Para que haya responsabilidad civil dice Mazeaud en la introducción de su Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil, "se necesita un daño, un perjuicio, y por consiguiente una persona que sufra, una víctima". Del texto del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, se desprende que los elementos de la responsabilidad civil objetiva son los siguientes: 1o. Que se use un mecanismo peligroso; 2o. Que se cause un daño; 3o. Que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño; 4o. Que no exista culpa inexcusable de la víctima. Ahora bien, si por el uso de mecanismos peligrosos se causó la muerte a una persona, estableciéndose por ello una relación de causa a efecto entre el riesgo creado y la muerte de la víctima, era a los causahabientes o las personas que dependían económicamente de ella, a quienes correspondía reclamar el pago de daños y perjuicios en que se traducía la reparación del daño; y el hecho de que el patrono de la víctima hubiera pagado a los deudos de ésta, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la indemnización respectiva, no le daba acción a aquél para reclamar del causante del daño el pago de la responsabilidad civil en que el último incurrió, toda vez que dicho patrono no podía ser considerado como víctima del accidente, pues ésta, de acuerdo con la ley, lo es la persona que sufre directamente el daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385534-a097c078/responsabilidad-civil-objetiva-quien-debe-exigirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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