RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
El artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, sólo revela a la persona que hace uso de instrumentos peligrosos, de la obligación de reparar el daño que con éstos se causa, cuando prueba que hubo culpa o negligencia inexcusable de la víctima; pues de lo contrario el daño causado obliga a la reparación, independientemente de los actos del propietario del instrumento peligroso y de la culpabilidad que pueda, o no tener.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348934-5efcc255/responsabilidad-civil-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1403/42. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.
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