RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA EN CASO DE.
Es obligación ineludible de quien ha creado el riesgo, en los términos del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, de acuerdo con la teoría de la responsabilidad objetiva, probar, de modo incontrovertible, la culpa o negligencia inexcusable de la víctima, para destruir la acción que se enderece en su contra por dicha responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385569-028deee0/responsabilidad-civil-objetiva-negligencia-inexcusable-de-la-victima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 365/51. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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