RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, NATURALEZA DE LA.
La responsabilidad civil objetiva es de tal naturaleza, que aunque se demuestre que se tomaron las precauciones convenientes, subsiste respecto de las personas o entidades que empleen los mecanismos señalados en el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, si no se prueba la culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351239-3264d28e/responsabilidad-civil-objetiva-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 145/41. The Mexican Lighy and Power Company, Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.- 9 de septiembre de 1942.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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