RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE.
La acción por responsabilidad objetiva, que excluye toda idea de culpa, fundada en el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, es independiente del procedimiento incidental para la reparación del daño, seguido ante un Juez penal, y el cual presupone la existencia de un hecho delictuoso; por consiguiente, para conocer de la responsabilidad prevista en el artículo 1913 citado, son competentes los tribunales civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805906-20e6a083/responsabilidad-civil-objetiva-competencia-para-conocer-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 621/47. Society Shirt, S. A. 8 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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