RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
El artículo 1913 del Código Civil consagra lo que la doctrina llama la responsabilidad objetiva, o sea la que se produce independientemente de cualquiera responsabilidad civil; con fundamento en tal artículo, y para obtener absolución, deberá probarse que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386093-f3d732d7/responsabilidad-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 452/48. Urbina Barrientos Alberto y coagraviados. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe de J. Tena Ramírez.
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