RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Si el demandado a quien se reclama la reparación del daño por causa de responsabilidad objetiva opone la excepción prevista en el artículo 1913 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, relativa a que esa responsabilidad no existe, cuando el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, debe precisar los hechos y circunstancias constitutivos de la causa de exoneración que aduzca, pues sobre ellos debe versar la prueba a su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270507-d07c7537/responsabilidad-objetiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7928/60. Angel Guzmán Flores. 3 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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