RESPONSABILIDAD OBJETIVA, CASO EN QUE NO OPERARA LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1913 DEL CODIGO CIVIL DEL D. F.
Hay casos en que la responsabilidad civil, nace a cargo de una persona diferente de la que ejecuta el acto causante del daño, como sucede por ejemplo, en el de los daños que causen sus hijos, en el de los patrones y dueños de establecimientos mercantiles, por los daños que causen sus obreros o sus dependientes, en el desempeño de sus funciones y ello se establece de tal forma, porque se presume que hay una falta de vigilancia o una culpa en la elección, que es a su cargo y los hace responder de sus consecuencias. Conforme al artículo 1913 del Código Civil, la persona que hace uso de un mecanismo peligroso, por si mismo, o por la velocidad que desarrolla, y causa un daño, aunque no sea obrando ilícitamente, esta obligada a responder de él y repararlo, pero cuando ese daño no lo causa el propietario, ni un obrero, dependiente, o persona que lo represente, sino una totalmente extraña, no es a su cargo, responsabilidad alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270150-6ccea799/responsabilidad-objetiva-caso-en-que-no-operara-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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