RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LEGITIMACION ACTIVA DE LOS HEREDEROS.
El artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal establece que cuando el daño se cause a las personas y produzca su muerte, "la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima". De ese precepto se desprende claramente que, cuando con motivo del empleo de un mecanismo peligroso se causa daño a una persona produciéndole la muerte, la titularidad del derecho a percibir la indemnización corresponde a los herederos. Por tanto, ese derecho debe considerarse parte integrante de los bienes de la herencia, de manera que si, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 1705 del código citado, compete al albacea deducir todas las acciones que pertenezcan a la sucesión, es aquel quien se encuentra legitimado para promover el juicio en el que se reclame la indemnización señalada, y no cualquiera de los familiares de la víctima, como probables herederos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229563-28f9c02a/responsabilidad-civil-objetiva-legitimacion-activa-de-los-herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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