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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LEGITIMACION ACTIVA DE LOS HEREDEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 689

El artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal establece que cuando el daño se cause a las personas y produzca su muerte, "la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima". De ese precepto se desprende claramente que, cuando con motivo del empleo de un mecanismo peligroso se causa daño a una persona produciéndole la muerte, la titularidad del derecho a percibir la indemnización corresponde a los herederos. Por tanto, ese derecho debe considerarse parte integrante de los bienes de la herencia, de manera que si, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 1705 del código citado, compete al albacea deducir todas las acciones que pertenezcan a la sucesión, es aquel quien se encuentra legitimado para promover el juicio en el que se reclame la indemnización señalada, y no cualquiera de los familiares de la víctima, como probables herederos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229563-28f9c02a/responsabilidad-civil-objetiva-legitimacion-activa-de-los-herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1005/89. Chimalhuacán, Aviación Civil Caracol y Colonias del Vaso de Texcoco, S.A. de C.V. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero. Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 9/92, de la que derivó la tesis 3a./J. 21/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 18, con el rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS HEREDEROS DE LA VICTIMA SON LOS LEGITIMADOS PARA RECLAMAR LAS INDEMNIZACION RELATIVA. (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 1915 Y 1836 DE LOS CODIGOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE JALISCO, A PARTIR DE SUS REFORMAS DEL DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA CINCO Y VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, RESPECTIVAMENTE)."

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