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RESPONSABILIDAD OBJETIVA, A QUIEN CORRESPONDE LA INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 338712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 58

Relacionando en su íntima conexión los artículos 1913, 1915 y 1916 del Código Civil del Distrito Federal, se deduce el derecho de los familiares a hacer efectiva la responsabilidad objetiva, como derecho que no les corresponde a título de sucesión, sino que encuentra su fuente inmediata en la ley. El derecho a la reparación del daño corresponde jurídicamente a los parientes inmediatos, que son quienes lo resienten directamente. En un caso, será la madre, del menor a quien se causó la muerte por atropellamiento, la titular del derecho a la indemnización, si fue ella quien reconoció al hijo natural; la filiación, y por ende la relación familiar, sólo queda demostrada con relación a ella. De aquí se sigue que el derecho a reclamar indemnización es propio y originario de la madre, y que no es verdad que necesitara recibirlo por sucesión; aparte de que malamente podría formar parte del acervo hereditario un derecho nacido con posterioridad a la muerte del "de cujus".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338712-f1b3964a/responsabilidad-objetiva-a-quien-corresponde-la-indemnizacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2500/56. Manuel Grosso. 8 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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