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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, A QUIENES CORRESPONDE LA INDEMNIZACION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6050

La controversia planteada en el campo de la doctrina, sobre a quienes corresponde la indemnización en caso de responsabilidad objetiva, se ha resuelto definitivamente en el sentido de que no corresponde a los herederos, como tales, sino a toda persona que ha resentido el daño, porque la reparación tiene cierto carácter de reacción contra el acto. Cierto es que parece haberse adoptado el criterio de la dependencia económica para recibir la indemnización, pues ha llegado a afirmarse que no son los herederos los llamados a beneficiarse en la indemnización que repara el daño, sino las personas que dependen económicamente del finado; pero ya sea que se reconozca ese derecho por la dependencia económica, según el criterio establecido por el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, o por el parentesco o por las reglas de la pensión alimenticia, lo cierto es que los herederos, como tales, no son los únicos llamados, sino toda persona que haya sufrido el daño, pues los términos amplios del artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, autorizan a establecer que las personas a que se refiere dicho precepto, están obligadas a responder del daño que causa, no sólo con relación a los herederos, sino a toda persona que reciba ese daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351787-423bd401/responsabilidad-civil-objetiva-a-quienes-corresponde-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5037/42. Rafael viuda de Bernal María Natalia. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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