RESPONSABILIDAD OBJETIVA, BENEFICIARIOS DE LA.
Para exigir una responsabilidad objetiva, no es necesario demostrar el parentesco del demandante con la víctima de un riesgo creado, mediante actas del Registro Civil. Basta que se demuestre la dependencia económica para tener derecho a la indemnización, según lo ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte al interpretar los artículos 1913, 1915 y 1916 del Código Civil, pues el derecho a la indemnización no corresponde al occiso ni, por tanto, a sus causahabientes o herederos sino que corresponde directamente a los ascendientes, descendientes, esposa, concubina, o a quienes hacían vida en común con el finado y económicamente los sostenía de su peculio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803113-734b4771/responsabilidad-objetiva-beneficiarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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