RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. TITULARES DEL DERECHO A EXIGIRLA.
El derecho a cobrar la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de responsabilidad objetiva no corresponde al occiso y por lo tanto a sus causahabientes o herederos universales, sino a su familia, como expresamente lo dispone el artículo 1916 del Código Civil, o sea al conjunto de ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina y demás personas que hacían vida en común con él. De conformidad con esta tesis es claro que el padre de la víctima, sin necesidad de acreditar ser representante de sus sucesión, está legitimado por su propio derecho, para ejercitar la acción tendiente a obtener el pago de la indemnización relativa, ya que el derecho a la indemnización lo otorga la ley, cuando la víctima fallece, en favor de sus familiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269699-ded4f03d/responsabilidad-civil-objetiva-titulares-del-derecho-a-exigirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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