MENORES DE EDAD. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA EJERCITAR LAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA GUARDA Y CUSTODIA, POR MEDIO DE QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD CUANDO SOBRE AQUÉLLA EXISTA DISPUTA ENTRE SUS PADRES.
El ejercicio de la patria potestad o la tutela que los padres tienen legalmente sobre sus menores hijos, son derechos innegables que les permiten decidir sobre su educación, seguridad física, psicológica y sexual y, a su vez, les impone responsabilidades inherentes a su bienestar, según se intelige del artículo 414 Bis del Código Civil para el Distrito Federal; sin embargo, tal exclusividad reconocida por la ley no puede privar a los hijos de la prerrogativa de promover lo necesario cuando sus progenitores, al estar en desacuerdo con la forma en que pudieron ejercer sus facultades de guarda y custodia, dejaron a la potestad de una autoridad judicial decidir sus diferencias. Asumir lo contrario sería un despropósito de los fines que persigue el interés superior de la niñez que, entre otras cosas, se encuentra su bienestar, el cual se traduce en asegurar las mejores condiciones de su entorno familiar que pudieran favorecer su estado emocional, desarrollo integral y muchos aspectos relacionados con su felicidad; situación que no se alcanzaría si, frente a un conflicto, al menor le fuera vedado acudir a los tribunales para ejercitar las acciones para defender su especial posición. Consecuentemente, los menores de edad tienen interés jurídico para ejercer las acciones relacionadas con la guarda y custodia, por medio de quien ejerza la patria potestad, cuando sobre aquélla exista disputa entre sus padres.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161040-8afcd8fb/menores-de-edad-tienen-interes-juridico-para-ejercitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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