MENOR DE EDAD. PUEDE SER REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL PADRE O LA MADRE, INDISTINTAMENTE.
Si bien la patria potestad sobre los hijos se ejerce por el padre o la madre, en cuyo carácter resultan ser los legítimos representantes de los que están bajo ésta, ello no debe interpretarse en el sentido de que rigurosamente tengan que ser ambos padres los que simultáneamente deban representar al menor en un juicio, ya que basta que uno de ellos lo haga para que se dé la legitimación procesal para acudir a juicio, pues no existe precepto legal que exija que tengan que ocurrir ambos padres para tener por legalmente representado al menor, y de la interpretación del artículo 424 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se deduce la posibilidad jurídica de que la representación en juicio se ejerza por uno solo de los padres, facultad que se encuentra limitada únicamente para el caso de que se pretenda concluirlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197455-33e8b060/menor-de-edad-puede-ser-representado-legalmente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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