ALIMENTOS, DERECHO A LOS.
El derecho a heredar es distinto del derecho a percibir alimentos y no por el hecho de haber sido designada heredera una persona, puede exigirle a la sucesión una pensión alimenticia, si en el testamento respectivo no se le considera como acreedora alimentista, sino únicamente como heredera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353189-43a9d9d7/alimentos-derecho-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6115/40. Zafra y Rosas Esther Beatríz de la Luz. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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