ALIMENTOS, BIENES SUCESORIOS QUE RESPONDEN DEL PAGO DE LOS.
Los alimentos provisionales a que tienen derecho los acreedores alimentistas del autor de una sucesión, son necesariamente a cargo de los bienes que forman la masa de la herencia y sólo pueden hacerse efectivos en bienes de la sucesión del de cujus, que no están constituidos por el valor total de lo que el mismo poseía, sino en realidad, por la diferencia entre ese valor y las cargas hereditarias y fiscales, que los repetidos bienes hayan tenido; de lo contrario, resultaría el absurdo de que dichos alimentos, suponiendo que técnicamente puedan exigirse, porque subsista el derecho aún después de la muerte del obligado a proporcionarlos, gravarían a terceros, siendo que la obligación repetida, sólo debe cubrirse con cargo al patrimonio real y efectivo del mismo obligado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353632-e281fb8c/alimentos-bienes-sucesorios-que-responden-del-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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