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ALIMENTOS. NO PUEDEN DEMANDARSE, A TRAVES DE LA ACCION FUNDADA EN QUE ES INOFICIOSO EL TESTAMENTO, POR QUIEN HA SIDO INSTITUIDO HEREDERO UNIVERSAL Y HA ACEPTADO LA HERENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242235 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Cuarta Parte; Pág. 14

Si una persona ha sido instituida heredera a título universal y acepta la herencia y, como consecuencia, adquiere los bienes correspondientes a su porción hereditaria, carece de derecho para demandar el pago de alimentos, toda vez que la sucesión se abre desde el momento de la muerte de su autor, y la apertura de la misma da lugar a que los herederos tengan la posesión legal de los bienes sucesorios para que se les transmita, oportunamente, la propiedad de los mismos, o sea, que la adquisición es inmediata, de donde los bienes sucesorios, en ningún momento, son res nullius.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242235-cdc4cf8b/alimentos-no-pueden-demandarse-a-traves-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5511/69. Emma Lara Baruch y coagraviados. 28 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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