ALIMENTOS. NO PUEDEN DEMANDARSE, A TRAVES DE LA ACCION FUNDADA EN QUE ES INOFICIOSO EL TESTAMENTO, POR QUIEN HA SIDO INSTITUIDO HEREDERO UNIVERSAL Y HA ACEPTADO LA HERENCIA.
Si una persona ha sido instituida heredera a título universal y acepta la herencia y, como consecuencia, adquiere los bienes correspondientes a su porción hereditaria, carece de derecho para demandar el pago de alimentos, toda vez que la sucesión se abre desde el momento de la muerte de su autor, y la apertura de la misma da lugar a que los herederos tengan la posesión legal de los bienes sucesorios para que se les transmita, oportunamente, la propiedad de los mismos, o sea, que la adquisición es inmediata, de donde los bienes sucesorios, en ningún momento, son res nullius.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242235-cdc4cf8b/alimentos-no-pueden-demandarse-a-traves-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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