ALIMENTOS, ASCENDIENTES OBLIGADOS AL PAGO DE LOS.
Si bien es verdad que la obligación alimentaria de los ascendientes es subsidiaria respecto de las de los padres, atenta la falta o la imposibilidad de los directamente obligados, también lo es que esa imposibilidad no requiere, para su comprobación, que previamente se hubiese intentado la acción respectiva en contra de alguno de ellos y resultara ineficaz, lo que se explica dada la ingente necesidad de dichos alimentos, sino sólo la imposibilidad de obtener estos últimos sea cual fuere la causa, imposibilidad que en un caso se desprende, respecto del padre, por el hecho de ignorarse su paradero; luego en este orden de ideas, correspondía al abuelo demandado demostrar la posibilidad del padre directamente obligado así como la existencia de otras también con esa obligación alimentaria en igual o mayor grado, de manera que si ninguna prueba rindió con esa finalidad, no puede eximírsele de la obligación que legalmente le corresponde de ministrar lo necesario para la subsistencia de su nieto en tanto los directamente obligados no reasuman la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240889-ed7b24d0/alimentos-ascendientes-obligados-al-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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